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Responsabilidad en accidentes laborales

ene 21, 2011 Categoría: laboral

Existen trabajos que conllevan un alto grado de riesgo de accidentes y enfermedades laborales, como en el área de la construcción y la minería, por ejemplo. Aunque existe un la ley que es obligatoria y universal, da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.

De más está decir que en muchos casos los accidentes laborales son evitables adoptando medidas de seguridad y previniendo estas situaciones, pero como en todos los ámbitos, existen trabajadores y empleadores que se preocupan más y otros menos por estos temas que, sin duda, son vitales.

En Chile existe desde 1968 la ley 16.744 de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que asegura a las y los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades laborales un 100% de cobertura en prevención, atención, tratamiento y rehabilitación laboral. Para que esto ocurra, los empleadores deben afiliarse a organismos administradores como las mutuales, que son privados, o el Instituto de Normalización Previsional (INP), del sector público, y pagarles el 0.95% del salario de cada trabajador.

Esta normativa tiene carácter de obligatoria y universal y está considerada como una buena legislación en la materia a nivel internacional, pero en la práctica, su funcionamiento no es tan óptimo y da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.

Dado que esta ley fue creada en una época en que el desarrollo económico del país dependía, principalmente, de grandes empresas con muchos trabajadores, establece que tienen derecho a los beneficios en salud laborales quienes tengan una relación de dependencia con los empleadores, no obstante, el país ha cambiado y hoy gran parte de los procesos productivos se tercerizan a empresas de servicio, disminuyendo el número de trabajadoras, debilitando las asociaciones gremiales y cambiando las relaciones contractuales. De hecho, en la actualidad sólo un 70% o menos de las y los asalariados chilenos puede recurrir a las mutuales en caso de tener algún problema de salud laboral, el restante 30%, que en épocas de desempleo sube a un 40%, debe cubrirse con sus propios medios y corresponde a trabajadores sin contrato o profesionales que trabajan a honorarios.

Esta situación se da con mayor frecuencia en pequeñas y microempresas donde, además, por desconocimiento, falta de recursos u otros motivos, los contratos y el pago de las cotizaciones no siempre están al día.

Pero no basta con tener contrato. Aquellas empresas que presentan altos índices de accidentabilidad o enfermedades laborales deben pagar, además del 0.95% del sueldo de cada empleado, un porcentaje llamado “cotización adicional por riesgo” que eleva la prima del seguro social. Son numerosas las grandes empresas que, con el fin de evitar mayores gastos, llevan a sus empleados directamente a clínicas u hospitales y no declaran los hechos como accidentes del trabajo. Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento o temor a perder el empleo no acude a los establecimientos donde debe atenderse, o bien, no manifiesta que su accidente fue en el trabajo.

La prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales es fundamental. Para incentivarla, el Ministerio del Trabajo anualmente emite un decreto elaborado por la Superintendencia de Seguridad en el que fijan el porcentaje de las cotizaciones de las empresas que los organismos administradores deben destinar para estas tareas. En la actualidad es cercano al 15% y las y los expertos aseguran que se trata de una efectiva medida para la protección de las y los asalariados, aunque sólo se trate de una tarea de asesoramiento, pues es responsabilidad de los empleadores prevenir los accidentes.

Sin embargo, hay accidentes y enfermedades que no se pudieron evitar y, en algunos casos, quienes las sufrieron requieren de rehabilitación, o bien, las secuelas no les permiten seguir en el trabajo que desempeñaban antes y es necesario reeducarlos y reinsertarlos laboralmente.

La ley establece indemnizaciones de acuerdo al grado de discapacidad o una pensión de por vida, correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones que antes recibía y variable de acuerdo al grado de discapacidad. Aquí es donde comienzan los problemas porque, si bien es responsabilidad de las mutuales o el INP rehabilitar lo más posible a las y los accidentados, queda en manos de las empresas la reinserción laboral de éstos. Los organismos administradores sólo indican en qué condiciones tiene que ser reubicada una persona, de acuerdo a la patología o las secuelas que sufra, pero nadie obliga a que esto ocurra. De hecho, es bien sabido que en Chile son muy escasos los puestos laborales para personas con discapacidad y ya que la mayoría de las empresas realizan tareas específicas con la menor cantidad de trabajadores posibles, por lo tanto, las oportunidades de reubicación en la misma empresa son mínimas.

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Prevenir Accidentes Laborales

abr 22, 2010 Categoría: laboral

Prevenir Accidentes Laborales en Chile: casos ejemplares.

Evitando la tendinitis en ALCOA.
El equipo de ergonomía de la empresa hizo una intervención en el área de trabajo de Printer (impresión). Allí se realizó una evaluación de la tarea de montaje de cabezal de impresión externa de tapas. Se observó que durante la jornada laboral el funcionario realiza la carga manual del cabezal de Printer, pieza metálica de 20 kilos de peso, en la cual se produce fundamentalmente esfuerzo estático con elevación, rotación y abducción de hombros, lo cual fue considerado como posible causa de lesiones de hombro en estos funcionarios. Para lograr los objetivos de seguridad y salud ocupacional, el equipo de ergonomía de la empresa también adoptó un plan. Los operarios que trabajaban en el área de impresión estaban expuestos a lesiones músculo-esqueléticas por el alto esfuerzo físico de extremidades El alto riesgo de tendinitis se redujo luego que se instaló un elevador mecánico que suplió estos movimientos

El caso de CODELCO
Entre 1999 y 2003 la División Andina de Codelco se puso bajo lupa para ver cómo se sucedían los accidentes en sus dependencias. Hoy tienen algunas luces de lo que pasa pero deberán seguir observando el por qué de los imponderables. En términos generales la frecuencia de los accidentes ha disminuido progresivamente en el período estudiado: de 95 accidentes en el año1999, se llegó a 27 en 2003. No obstante, esta cifra se incrementa en los dos últimos años debido al ausentismo por reposo laboral. Además, la tasa de letalidad se eleva sustancialmenteen el año 2003 a causa de un accidente fatal. Las estaciones del año también resultaron con un rol crucial. En invierno se observan las tasas más altas de accidentes de trabajo “probablemente por las condiciones meteorológicas y de alta montaña donde se activa el plan de invierno y cierre de caminos. Aquí los trabajadores permanecen en campamentos y no pueden retornar a sus hogares a descansar”, concluyen los autores del estudio Diemen Delgado, Aída Kirschbaum, Patricio Miranda, Javier Cortes. Otro factor decidor fue la edad. Entre los 20 y 29 años se presenta el mayor riesgo de accidentes.Esto aumenta si los mineros tienen menos de tres años de experiencia, sin importar el rango etario. El estudio recomienda una política de educación continua a los trabajadores “que genere un cambio cultural, aplicando las medidas preventivas y que nos demuestre resultados a mediano plazo”.

Manipulación de carga en Sherwin Williams:
Por lasactividades que realizan, sus operarios tienen que mover mucho peso en actividades repetitivas; la principal tarea es la manipulación manual de cargas que tienen pesos entre 4, 5 y 30 kilos. Con ellos los dolores lumbares no tardan en aparecer.Un estudio elaborado por la kinesióloga Lina María Quiceno y el ingeniero Abel Celedón arrojó que 75% de sus operarios deben mover un peso considerable. Un programa de capacitación, la implementación de ejercicios compensatorios, la aplicación de principios básicos de ergonomía y la rotación de actividades permitieron que del 80% de trabajadores que manifestaron dolor lumbar al inicio del estudio, sólo 10% los mantuviera al final del análisis. Además el número de consultas por dolor músculo esquelético en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y en el policlínico de la empresa disminuyó considerablemente durante la intervención. “La capacitación sobre el auto cuidado de la espalda, el uso de una técnica correcta en la manipulación de carga, y las modificaciones en el puestode trabajo orientadas a eliminar las necesidades de manejo manual de materiales, reducir las exigencias del trabajo y minimizar los movimientos del trabajador, pueden prevenir y controlar la incidenciade patologías músculo esquelético de columna vertebral”, concluye el estudio.

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Accidentes Laborales

abr 20, 2010 Categoría: laboral

Accidentes Laborales, su página interactiva de consultas en materia de accidentes laborales, cuenta con el respaldo de abogados laborales especialistas, dedicados a prestar asesoría jurídica y judicial a víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Sin ignorar que un accidentes trabajo puede significar un costo económico para la empresa, es la víctima inmediata – el trabajador o sus herederos en caso de muerte – la que debe soportar un alto costo económico y moral. La gran fuente del daño moral es el dolor producido por la muerte de un ser querido o por las lesiones e incapacidades sufridas.

Mucho se ha reiterado que en Chile la prevencion de accidentes laborales es escasa, pues prevalece la fracasada idea de que la prevencion riesgos laborales es un gasto y no una inversión. Un gran porcentaje de accidentes laborales son evitables, pues las estadísticas accidentes laborales reflejan que se derivan principalmente de acciones mal desarrolladas, de acciones impulsivas, de acciones no planificadas, de acciones en las cuales no se ha hecho un estudio de riesgos de trabajo, de acciones que no han sido vigiladas por expertos o supervisores con conocimientos en riesgos. Las Administradoras no incentivan una política de importancia sobre prevencion riesgos laborales, y la Inspección del Trabajo y el Servicio de Salud resultan incapaces para la vigilancia.
La responsabilidad del empleador es primordial, pues su labor no sólo es producir bienes y utilidades, sino que parte importante de su responsabilidad es el cuidado de las personas que trabajan a su cargo, precaviendo accidentes laborales. Y es la labor de este trabajador, la que debe conseguir el derecho que le corresponde, un derecho en que sus fuerzas y rendimientos no pueden ocupar el puesto de meras cosas. Con este objeto, el Derecho del Trabajo es protector, y ordena que el empleador esté obligado a adoptar la totalidad de las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, y prevenir así accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Producir con calidad en el mercado, implica también producir con seguridad e higiene, convicción que aún no logra arraigarse junto a aquella que consiste en exclusivamente optimizar las utilidades y ganancias. Se entiende que el empleador debe actuar con la misma esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes (En Derecho se dice que responde de la culpa levísima) para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante una vigilancia auténtica de las medidas de seguridad, que en ningún caso se cumple con la mera existencia inactiva de un reglamento de seguridad o de un Comité Paritario.
Por ello, es que toda falta de seguridad en las faenas de trabajo, es previsible, de modo que la ocurrencia de un accidente laboral que cause daño a trabajadores, puede demostrar una omisión ilícita de parte de la empresa. La empresa como autora de este ilícito tiene responsabilidad en el accidente laboral o en la enfermedad profesional, y por ende debe reparar el daño, indemnizando el daño moral de las víctimas. La avaluación de este daño es exclusiva de los tribunales, y no es raro ver cómo imperan los criterios más dispares a la hora de avaluar los montos. No se trata sin embargo, de hacer de la indemnización del daño moral una fuente de lucro y de especulación, antes bien, sólo una reparación del daño moral sufrido.

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